FUENTE FIJA
Los estudios normativos para fuentes fijas en México se rigen principalmente por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Estos estudios obligan a las instalaciones a medir y reportar sus emisiones para asegurar el cumplimiento de los límites máximos permisibles.
Las principales normativas que requieren estudios son:
NOM-085-SEMARNAT-2011: Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), provenientes de los equipos de combustión de calentamiento indirecto (calderas, hornos) que utilizan combustibles convencionales.
NOM-043-SEMARNAT-1993: Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
NOM-081-SEMARNAT-2011: Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas.
